Casación No. 597-2016

Sentencia del 09/03/2017

“... De lo antes anotado, al revisar lo considerado por la Sala, se advierte en los considerandos identificados con los numerales romanos II) y III), donde analiza la demanda contenciosa administrativa planteada hace relación de los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 126 del Código Procesal Civil y Mercantil y 13, 14, 21, 23 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, no haciendo mención alguna ni análisis respecto del artículo 61, incisos d) y e) del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, norma que la casacionista estima fue aplicada indebidamente e interpretada erróneamente. (...) se advierte que en cuanto a los submotivos planteados existen deficiencias en el planteamiento, porque la casacionista estima como argumento toral, tanto en la interpretación errónea como en la aplicación indebida, una misma norma, lo cual técnicamente no es procedente, en virtud de que la doctrina de esta Cámara [Civil], ha sostenido que al plantear estos submotivos relacionados a una misma norma es improsperable, porque son excluyentes. Además, en cuanto a la norma estimada como infringida, se advierte que la misma no fue utilizada por la Sala al resolver, en ese sentido es imposible confrontar los argumentos planteados contra la sentencia impugnada, porque si el artículo denunciado no fue fundamento de lo resuelto, no puede considerarse que se ha aplicado indebidamente, como consecuencia en el mismo sentido, si la norma estimada como infringida no fue utilizada, no pudo haberse interpretado erróneamente...”